Emigrar sin Nacionalidad Europea
Ley de Emprendedores
Los ciudadanos extranjeros de fuera de la UE que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España podrán solicitar un visado o autorización de residencia para emprendedores.
Si se encuentran fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año.
Si se encuentran en España legalmente, es decir disponen de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, deben solicitar una autorización de residencia para emprendedores por dos años. Una vez cumplido dicho plazo, esta autorización será renovable por periodos de dos años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Requisitos generales
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Ser mayor de 18 años.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
• Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al titular, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado si acreditan cumplir los requisitos expuestos en el apartado anterior.
Requisitos específicos
Desarrollar una actividad empresarial o emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica de la Oficina Consular española donde se solicita el visado o la Dirección General de Comercio e Inversiones en España debe emitir un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
Se valorará especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. El perfil profesional del solicitante, el plan de negocio, y el valor añadido, la innovación y las oportunidades de inversión también será tenida en cuenta.