¿Cómo obtener la residencia por matrimonio siendo cónyuge de un comunitario?

¿Cómo obtener la residencia por matrimonio siendo cónyuge de un comunitario?

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, que no ostentan la nacionalidad de ninguno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o mejor conocido como tarjeta comunitaria.

El requisito más importante para solicitar este tipo de autorización es acreditar el parentesco con el ciudadano de la Unión. Vamos a analizar el caso concreto del cónyuge:

¿Cómo obtener la residencia por matrimonio?

Uno de los requisitos para poder reagrupar por régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo que permita acreditar el derecho del familiar del comunitario a acompañar o venir a reunirse con el ciudadano de la UE o español a España.

Una de las formas de acreditar la existencia de este vínculo es a través del matrimonio.

Antes de pasar a analizar el proceso y requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria en este supuesto, previamente, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

1- Celebración del matrimonio en España (español/extranjero):

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Así, una vez concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

Una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

2-Celebración del matrimonio en el extranjero (español/extranjero):

En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio sea válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario. (El proceso es muy similar a la realización de un expediente matrimonial previo al controlar también, la capacidad de los contrayentes)

En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio se válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (transcripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario.

3-Celebración del matrimonio en el extranjero (ciudadano comunitario (no español)/ extranjero):

En estos casos, el matrimonio no tiene acceso al Registro civil español al no verse afectado ningún ciudadano español, ni tratarse de un hecho ocurrido en nuestro territorio.

Entonces, ¿es válido este matrimonio en España?

Para ello, tendremos que determinar si la legislación del país del ciudadano comunitario exige, o no, la inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, para ser válido en dicho Estado.

Así, para acreditar el vínculo matrimonial en este supuesto, se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o bien,  la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.

Teniendo en cuenta estos supuestos, y una vez reconocida la validez del matrimonio en España, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria:

Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia y presentar la siguiente documentación:

-Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la UE.

-Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.

-Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.

-DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.

-Medios económicos del Ciudadano de la UE. Dependiendo de su condición:

*Si es trabajador por cuenta ajena: 

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

*Si es trabajador por cuenta propia:

  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

*Si no ejerce ninguna actividad lucrativa:

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

 

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

a- un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España a él y sus familiares durante su periodo de residencia, que sea equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

b- Ingresos anuales suficientes derivados de rentas, pagos, etcétera, o patrimonio en efectivo suficiente durante el tiempo de la residencia (depósitos bancarios, por ejemplo). El monto de referencia es el fijado para recibir una pensión no contributiva, que es de 5.160 euros anuales.

Si el comunitario reside solo, tiene que justificar esta cantidad. Por cada miembro adicional de la familia, el 70% de ésta.

Así, si vive únicamente con su cónyuge o pareja de hecho, el monto es de 8.756,02 euros. Si vive con la pareja y un hijo, 12.361,44 euros anuales, con pareja y dos hijos, 15.966,86 euros, y así sucesivamente.

Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución es de tres meses, la cual será notificada al interesado.

Si la resolución es favorable, lo único que le queda por hacer al cónyuge extranjero es el trámite de “toma de huellas” para la expedición del la tarjeta.

Esta residencia tiene una duración de cinco años y permite, en el caso del cónyuge, la realización de cualquier actividad laboral, en las mismas condiciones que un español,  tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.-