¿Cómo puedo darme de alta como autónomo?

¿Cómo puedo darme de alta como autónomo?

En Emigrar España te informamos como es el procedimiento para darte de alta como trabajador autónomo debes llevar a cabo una serie de trámites administrativos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social es recomendable asesorarse con un (Gestor/Contador) para no equivocarse en dicha tramitación y poseer la asistencia adecuada para no realizar equivocaciones y dolores de cabeza en hacienda .

Alta en Hacienda

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 (régimen ordinario) y 037 (régimen simplificado)), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Si existe alguna variación en estos datos  deberás presentar una nueva declaración censal.

El modelo 037 lo pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

Alta en la Seguridad Social

En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Beneficios desde el 01 de Enero del 2018 para personas que se den de alta de autónomo por primera vez:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

La tarifa plana de autónomo es de 278 euros pero en el caso de acogerse al beneficio empezaremos a pagar solo 50 euros, a continuación explicamos como es el plan de la tarifa plana:

  • Primeros 12 meses: en 2018, 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80 euros antes de julio de 2018 y 933 euros en el segundo trimestre.
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en el primer semestre de 2018 en 137,97 euros y 139,43 en el segundo semestre tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2018 en 192,79 euros y 195,24 euros en el segundo semestre.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

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