Consejos sobre Visado no Lucrativo

Para la tramitación de un visado No Lucrativo recomendamos  tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Hemos hablado varias veces de cuales son los requisitos para la obtención de este tipo de visado, pero aremos hincapié en algunos detalles que se deben tener en cuenta para evitar denegaciones.

 

1) Este es un Visado solo es  posible tramitarlo fuera de España utilizando la delegación consular Española en el país de residencia   que le corresponda siendo posible ello  acreditando su documento nacional de identidad de dicho país .

2) Este tipo de residencia de larga duración se la expide a personas que son extra-comunitarias y  su primera autorización es por 12 meses los cuales cuentan a partir de su entrada en España .

3) Este visado la ventaja que tiene es que puede reagrupar a conyugue e hijos con facilidad.

4) Uno de los temas importantes es la acreditación de la solvencia  económica, siendo estos  suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España,
sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional .

Se deberá acreditar un mínimo de 2.151,36 euros por mes y un adicional de 537,84 euros por mes por
cada familiar a cargo multiplicado por los 12 meses iniciales.

Recomendaciones:

*Uno de los errores que se cometen es la acreditación de fondos en cuentas bancarias que no sean en una moneda convertible  por lo que es importante que los mismos estén dispuestos en Euros o (Dolares con su  equivalencia).

*Es importante que ese dinero este en una cuenta cuyo titular uno de ellos sea el  principal que figura en la solicitud de dicho visado.

*Estos  fondos pueden justificarse ya sea con un saldo promedio anual , declaraciones fiscales , escrituras de venta, etc.

*El certificado del saldo bancario debe ser original ,el mismo debe poseer un sello de la entidad y si no esta en Español deberá ser traducido por un traductor Jurado habilitado por dicho consulado .

*No se pueden presentar ingresos por actividades lucrativas remuneraciones laborales , liquidaciones de ganancias ,etc.

*Si poseen ingresos de rentas las mismas deberán estar abaladas por la duración de los contratos y declaraciones fiscales correspondientes.

5) Uno de los requisitos es la contratación de un seguro medico privado en España que deberá tener un periodo de 12 meses , aclarando que el mismo no posee sistema de copagos y deberá contar con un servicio de repatriación en caso de fallecimiento.

De este seguro le solicitaran la póliza original y se deberá acreditar el  débito total o parcial del mismo para acreditar su validez.

6) Una vez obtenido dicho visado se tiene 90 días para poder ingresar a España y luego del ingreso tiene otros 30 días para tramitar la tarjeta de residencia no lucrativa justificando con el domicilio en España (Empadronamiento).

7) Este tipo de visado puede ser renovado 60 días antes de su vencimiento en España  siendo su renovación ya por 24 meses. Se debe tener que acreditar el doble de cantidad de la solvencia económica inicial y en el caso de haber menores acreditar un certificado de asistencia escolar durante el periodo de su residencia.

8) Por ultimo cabe señalar que este tipo de visado cuenta como computo de residencia en España para personas de origen hispano-parlante por lo que al cabo de acreditar 2 años de residencia legal estarán en condiciones de iniciar un expediente de nacionalidad española .

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