ENVÍO DESDE ARGENTINA  PERROS Y/O GATOS A UNIÓN EUROPEA

ENVÍO DESDE ARGENTINA  PERROS Y/O GATOS A UNIÓN EUROPEA

REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS (SIN ANIMO COMERCIAL) A ESTADOS MIEMBROS (1) DE LA UNION EUROPEA (UE)
(1) ALEMANIA, AUSTRIA, , BELGICA, BULGARIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAISES BAJOS (HOLANDA), POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUMANIA y SUECIA

BASE REGLAMENTARIA

Reglamento Delegado (UE) Nº 1152/2011 de la Comisión del 14 de julio de 2011
Reglamento (UE) Nº 576/13 con vigencia a partir del 29/12/2014 – Deroga Decisiones 2003/803/CE; 2004/839/CE y 2005/91/CE
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 577/2013
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/561 de la Comisión del 11/4/16 con aplicación a partir del 1º/9/2016 (y correcciones)

ALCANCE

Aplica a desplazamientos de hasta CINCO (5) perros (Canis lupus familiaris) y/o gatos (Felis silvestris catus) que sin ánimo comercial se envíen desde la R ARGENTINA a la UE – incluyendo a SUIZA o NORUEGA – acompañados de un documento de identificación con el formato de un Certificado Zoosanitario conforme al modelo adoptado por la Comisión Europea y que es el que utiliza el SENASA.

En cuanto a este certificado zoosanitario, a partir del 1º/9/2016, tiene vigencia el modelo incorporado en la parte 1 del Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/561 de la Comisión de fecha 11 de abril de 2016 (que sustituyó a la parte 1 del Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 577/2013) con la respectiva corrección de errores tanto de los datos de la casilla I.28 como del apartado II.3.1

En caso que se desplacen sin ánimo comercial más de CINCO (5) perros o gatos juntos, se aplican a estos animales los requisitos zoosanitarios establecidos en la Directiva 92/65/CEE del Consejo de fecha 13 de julio de 1992.

NOTA ACLARATORIA:
– Los presentes requisitos NO aplican para amparar el retorno a Estados miembros de la UE de perros y/o gatos que hayan ingresado a la R ARGENTINA de modo temporal amparados por el PASAPORTE europeo de animales de compañía, situación para la cual este SENASA ha elaborado un procedimiento específico que puede encontrarse en esta página web.

A- CONDICIONES ESPECÍFICAS

1- INTERVENCION DEL SENASA
– Emisión del Certificado Zoosanitario para desplazamientos sin ánimo comercial de perros o gatos a Estados miembro de la UE.

2- VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
– DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada a la UE. En el caso de transporte marítimo el plazo se ampliará según tiempo complementario que corresponda a la duración del viaje por mar
– Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este Certificado una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

3- EDAD DEL ANIMAL
– El animal a enviar a la UE debe tener una edad igual o mayor a los TRES (3) meses y VEINTIUN (21) días para  poder ingresar a alguno de los Estados miembros de la UE.

4- CRITERIO DE ADMISION CON ANIMALES DE CORTA EDAD
– En cuanto a perros o gatos de menos de DOCE (12) semanas de edad sin vacunación antirrábica o animales de entre DOCE (12) y DIECISEIS (16) semanas de edad con vacunación antirrábica pero que no cumplen por lo tanto con los requisitos de validez establecidos en la legislación comunitaria, el Estado miembro europeo de destino establece la condición de entrada en su territorio y determina por lo tanto si se prohíbe o se acepta su ingreso. El criterio según país europeo de destino puede consultarse en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/eu-legislation/young-anima…

PAIS ACEPTA
Austria si
Alemania no
Bélgica no
Bulgaria no
Chipre no
Croacia no
República Checa si
Dinamarca si
Eslovaquia no
Eslovenia no
Estonia si
España no
Finlandia no
Francia no
Grecia no
Hungría no
Irlanda no
Italia no
Lituania no
Letonia no
Luxemburgo no
Malta no
Noruega no
Países Bajos no
Polonia no
Portugal no
Reino Unido no
Rumania no
Suecia no
Suiza si

 

– En caso que el país europeo de destino acepte el ingreso de estos animales de corta edad, el propietario o la persona autorizada por éste debe presentar una declaración firmada en la que conste que desde su nacimiento y hasta el desplazamiento sin ánimo comercial no ha tenido contacto con animales salvajes de especies sensibles a la Rabia, según modelo de DECLARACION obrante en el Anexo I, Parte 1 del Reglamento (UE) Nº 577/13 (se adjunta modelo como ANEXO I de los presentes Requisitos) que deberá acompañar al correspondiente Certificado Zoosanitario.

 

5- IDENTIFICACION DEL ANIMAL
– El animal a enviar a la UE debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips o tatuaje. Tratándose de microchips deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785 y en caso de tatuaje deberá ser claramente visible y haberse colocado antes del 3 de julio de 2011.
– Tener presente que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o tatuaje.

6- VACUNACION ANTIRRABICA
– El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia. Tener presente que la edad mínima para la vacunación antirrábica de perros y/o gatos en la R ARGENTINA es de TRES (3) meses.

7- CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO /  RESPONSABLE
– Es necesaria para la tramitación y obtención del correspondiente Certificado para verificar su identificación.
– En caso de no poder concurrir el interesado con el animal a la Oficina del SENASA certificante podrá consultar sobre la factibilidad de que lo haga el personal del SENASA al sitio de residencia del animal para constatar dicha identificación (consultar disponibilidad – condiciones y costo adicional de esta intervención).

8- REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISION DEL CVI PARA PERROS O GATOS

(a) Certificado de Salud  – Ejemplar original

(b) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(c) Constancia de la identificación del animal – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(d) Declaración escrita confeccionada por propietario / persona designada – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(e) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SOLO PARA PERROS CON DESTINO A FINLANDIA, REINO UNIDO, IRLANDA, MALTA o NORUEGA

(f) Constancia de tratamiento contra Echinococcus multilocularis – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

REQUISITO SOLO PARA ANIMALES DE CORTA EDAD QUE SEAN ADMITIDOS EN EL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO

(g) Declaración – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(a) Certificado de Salud      
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial – que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado a la UE. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(b) Certificado de Vacunación Antirrábica      
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de la UE.

Tener presente que según la legislación europea esta vacuna será considerada válida a partir de los VEINTIUN (21) días de la fecha de su administración. Se eximen de este lapso aquellas vacunaciones de refuerzo contra Rabia administradas durante el período de validez de una vacuna antirrábica anterior de la que pueda darse sustento documental.
Tener en cuenta que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o tatuaje.

(c) Constancia de la identificación del animal
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una copia de la Constancia de la identificación del animal por microchips o tatuaje efectuada por profesional veterinario matriculado. En esta Constancia DEBE figurar la fecha de realización de la implantación del microchip o del tatuaje. El ejemplar original de esta Constancia quedará en todos los casos en poder del propietario / responsable del animal y la copia quedará en poder de la Oficina certificante del SENASA.

(d) Declaración escrita confeccionada por propietario / persona designada
El propietario deberá presentar la declaración escrita (debidamente conformada) a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) Nº 576/2013, según modelo que se adjunta a los presentes Requisitos como ANEXO II. El ejemplar original deberá ser devuelto al propietario para su presentación a requerimiento de los funcionarios europeos intervinientes en el punto de ingreso a la UE y el ejemplar copia quedará para la Oficina certificante del SENASA.

(e) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta la UE en calidad de propietario o persona designada y autorizada por éste.

(f) Constancia de tratamiento contra Echinococcus multilocularis
Este tratamiento debe ser administrado por un veterinario privado en un período no superior a las CIENTO VEINTE (120) horas y no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas previas a la entrada prevista del perro en FINLANDIA, REINO UNIDO, IRLANDA O MALTA. Debe consistir en un medicamento autorizado por el SENASA que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas, solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus multilocularis.
En esta Constancia debe figurar el nombre y laboratorio productor del medicamento utilizado así como la dosis administrada y la fecha y hora del tratamiento

(g) Declaración
El propietario / Responsable deberá poseer la Declaración (debidamente conformada) según lo ya detallado en “4 CRITERIO DE ADMISION CON ANIMALES DE CORTA EDAD” de los presentes Requisitos. El ejemplar original deberá ser devuelto al propietario para su presentación a requerimiento de los funcionarios europeos intervinientes en el punto de ingreso a la UE y el ejemplar copia quedará para la Oficina certificante del SENASA.

9- DOMICILIO DONDE PERMANECERA EL ANIMAL EN LA UE
-Este dato será solicitado para la confección del correspondiente Certificado

10- ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos  es el mismo

11- VISACION CONSULAR DEL CERTIFICADO
– No requiere

12- TRANSITO POR TERCEROS PAISES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito (aéreo) por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

13- RESTRICCION POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
– Consultar la normativa vigente en el Estado miembro de destino.

B- CONDICIONES GENERALES

14- CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
– El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada y desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
-El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

15- INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con  dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

16- COSTO DEL TRÁMITE
-En concepto de arancel: $ 80 (Res M de A Nº 168/16)
-En concepto de Servicios requeridos: Consultar según modalidad de obtención por urgencia del correspondiente Certificado

 

Fuente: http://www.senasa.gob.ar/informacion/viajar-con-perros-yo-gatos/envios-al-exterior/envio-de-perros-yo-gatos-union-europea.-