Nacionalidad para Sefardíes : Preguntas frecuentes

Nacionalidad para Sefardíes : Preguntas frecuentes

La Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la cual se reforma el artículo 23 del Código Civilentró en vigor en 2015, permitiendo a los judíos sefardíes obtener la nacionalidad española sin necesidad de tener que renunciar a su nacionalidad de origen, además de facilitar el acceso a la nacionalidad por carta de naturaleza, sin la exigencia de residir previamente en España.

Dicha ley, contempla una circunstancia excepcional de obtención de la nacionalidad española prevista para aquellos puedan acreditar su condición de sefardíes (descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492), pero con la limitación de poder presentar las solicitudes en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la misma. Ahora se amplía este plazo, para que los sefardíes puedan seguir contando con esta vía excepcional de adquisición de la nacionalidad  española (hasta el 1 de octubre de 2019).

Nacionalidad para Sefardíes: Documentos

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Documentos identificativos:

  1. Certificado de nacimiento
  2. Pasaporte completo
  3. Certificado de antecedentes penales (mayores de edad).

*Para acreditar la prueba de nuestra condición de sefardÍ originario de España:

1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. (Para solicitar información para la obtención de este documento: www.fcje.org

2. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

3. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados, el solicitante deberá aportar:
  1. Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera(Basta con una copia parcial en la que se contengan, además de los datos identificativos del propio documento, los datos de constitución, fines funcionamiento y representación de la entidad).
  2. Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  3. Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
  4. Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.

4. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.(Para probar el uso del ladino o “haketía” como idioma familiar, será necesario presentar un certificado emitido por una entidad de competencia suficiente, reconocida oficialmente en el país donde radique o imparta enseñanza).

5. Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

6. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

7. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Para acreditar la especial vinculación con España:

1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

4. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.

5. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

6. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas (Instituto Cervantes: Exámenes CCSE y DELE).

(Deben realizarse y superarse dichas pruebas, excepto los menores y personas con capacidad modificada judicialmente, que quedan exentos de la realización de las pruebas, pero que deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.

Pagina del ministerio de Justica Español pasos a seguir :

http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies/inicio