Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
26/04/2016
Con fecha 24 de junio S.M. el Rey ha sancionado y promulgado la ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
El día 25 de junio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto de la disposición, que ha sido desarrollada en una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de septiembre (ambas disposiciones puede consultarlas en los pdf adjuntos).
Del contenido de esta Ley pueden destacarse algunos rasgos principales:
– Desde el 1º de octubre de 2015, y durante un período de tres años (hasta las 0:00 horas del 1 de octubre de 2018), los sefardíes podrán adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a su nacionalidad anterior y sin necesidad de residencia legal en España. La ley prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros pueda ampliar un año más este plazo.
– Los solicitantes deberán probar la condición de sefardí originario de España y su especial vinculación con nuestro país. Los medios probatorios para acreditar ambos requisitos serán valorados en su conjunto.
– Entre la documentación para acreditar la condición de sefardí originario de España cobra especial relevancia el certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
– Para la acreditación de la especial vinculación con España se exigirá, junto a otros requisitos, la superación de dos pruebas, que gestionará el Instituto Cervantes, con objeto de evaluar conocimientos de lengua, Constitución, cultura y realidad social españolas. Los solicitantes provenientes de países de habla hispana quedarán exentos de la prueba de idioma.
– El procedimiento se iniciará mediante una solicitud del interesado enviada a través de una plataforma electrónica a la Dirección General de los Registros y del Notariado y finalizará con la correspondiente inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
A continuación se explicitan con mayor detalle los distintos pasos que el interesado deberá completar para, en su caso, adquirir la nacionalidad española.
Procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España
El procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española será totalmente electrónico, a través de un servicio web que el Ministerio de Justicia ha habilitado al efecto: www.justicia.sefardies.notariado.org.
Mediante este servicio web podrá presentar su solicitud así como consultar el estado de tramitación de su expediente en todo momento. Los pasos que deberá seguir son los siguientes:
1. Inicio
Comience cumplimentando su solicitud proporcionando sus datos personales. Obtendrá automáticamente un código identificador de su solicitud que deberá conservar durante todo el procedimiento.
2. Datos
Complete los datos de su solicitud:
– Domicilio actual y datos de contacto.
– Datos de origen y familiares.
– Estado civil.
– En el caso de menores de 18 años o personas con capacidad modificada, datos del representante o representantes legales y, en el caso de que éstos actúen a su vez representados, datos de las personas que los representen.
3. Pruebas
En su caso, como nacional de un país hispanohablante, estará exento de las pruebas que acrediten su conocimiento de la lengua española.
Sí deberá acreditar, no obstante, sus conocimientos constitucionales y socioculturales españoles. Estarán únicamente exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
Para saber dónde puede realizar la prueba puede consultar qué centros están habilitados en la República Argentina, o en cualquier otro lugar del mundo, en la siguiente página web:
http://ccse.cervantes.es/inicio
Una vez realizada la prueba, podrá conocer si la ha superado en la página web del Instituto Cervantes o a través del servicio web del Ministerio de Justicia y no será necesario que adjunte el certificado oficial.
4. Documentación
Digitalice y adjunte la documentación que acredite su origen sefardí y su vinculación con España, debidamente apostillada o, en su defecto, legalizada y traducida al español por un traductor jurado si fuera necesario.
5. Notario
Escoja el Notario español con el cual tramitará el Acta de notoriedad. Los documentos aportados serán evaluados en su conjunto por el notario que designe y si éste estima que inicialmente cumple con los requisitos para la obtención de la nacionalidad al amparo de la Ley le citará para el levantamiento del acta notarial. Levantada el Acta de Notoriedad, el notario la remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado para iniciar el procedimiento de aprobación de su solicitud.
6. Resolución e inscripción
Una vez la Dirección General de los Registros y del Notariado haya dictado resolución estimatoria a su solicitud le remitirá la correspondiente notificación y, en el plazo de un año, deberá comparecer en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia para realizar el Acto de Jura o Promesa. Cumplido este requisito se procederá a la inscripción concluyendo así la tramitación su solicitud.
El pago de la tasa que devenga la solicitud se realizará con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia, con independencia del resultado del procedimiento.
Fuente: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BUENOSAIRES/es/Consulado/Paginas/Articulos/20160426_NOT1.aspx.-