VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
(Por aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización)
Bajo este supuesto tendrán cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
– En el primer caso (inversores que presenten un proyecto empresarial) el interesado deberá presentar un informe favorable para constatar que el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Debe tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, a mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
– En el caso de los emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud de visado.
En ambos casos el solicitante, además del informe favorable de la Oficina Económica y Comercial, deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos con carácter general en esta Ley.
En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez.