VISADO DE INVERSORES DE CAPITAL
(Por aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización)
Se entenderá como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a DOS millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a UN millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado, de la siguiente manera:
1º. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2º. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el
que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
3º. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
4º. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez.