Visado por Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles

VISADO DE RESIDENCIA POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

(Por aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización)

Podrán tramitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El solicitante, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.

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Dicha certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea en la página web establecida al efecto, y que figura en el propio código.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.